Artículo 65 BIS de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede crear herramientas financieras para asegurar que un proveedor cobre su pago en proyectos de servicios a largo plazo, como cuando se contrata a una empresa para dar mantenimiento a calles por varios años. Esto solo pasa si es necesario para que el proyecto sea posible y funcione bien. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 7 del Código Financiero de la Ciudad. Básicamente, es un respaldo para que a quien le presta un servicio al gobierno le paguen sin problemas.
Texto oficial
Artículo 65 BIS.- El Distrito Federal podrá constituir los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para otorgar Garantías de Pago al Proveedor, cuando se considere necesario para la viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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