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Artículo 20 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se forman los comités que deciden sobre compras, rentas y contratación de servicios del gobierno de la Ciudad de México. El comité principal está formado por los jefes de varias dependencias, como la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, más dos ciudadanos elegidos por el Jefe de Gobierno. En cada delegación (lo que antes eran las alcaldías) hay un comité parecido, pero solo con representantes de las direcciones de esa delegación, y funciona de manera independiente. Además, se pueden crear subcomités en cada oficina o entidad del gobierno para ayudar con tareas específicas, pero sin meterse en las reglas generales, que solo las pone el comité principal. También se pueden crear subcomités técnicos para casos especiales, siempre siguiendo el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- El Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal se integrará con los titulares de la Oficialía, Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores ciudadanos que serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. A nivel Delegacional, existirá un Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité, que se integrará por un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Delegación respectiva. Dichos Comités regirán su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. El Comité establecerá en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para el Comité, y sin perjuicio del ejercicio directo por parte de éste último; excepto en el aspecto normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para el Comité. Los Subcomités estarán integrados en la forma que establezca el Reglamento de esta Ley. El Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad para la atención de casos específicos, que estarán vinculados a los Comités respectivos, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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