Artículo 19 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben mandar su Plan Anual de Compras, Renta de Inmuebles y Contratación de Servicios a la Secretaría de Finanzas, y también una copia a la Oficialía Mayor, para que revisen que tengan presupuesto de acuerdo a lo que autorizó la Asamblea Legislativa para ese año. A más tardar el 31 de enero de cada año, estas mismas oficinas tienen que publicar esos planes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan. El documento con los planes es solo informativo, así que no obliga a hacer las compras o contrataciones que ahí aparecen; la oficina puede agregar, cambiar, suspender o cancelar lo planeado sin que eso le genere ninguna consecuencia legal.
Texto oficial
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.