Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12327/27
Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y organismos públicos, pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios usando tres formas distintas. La primera es la licitación pública, donde muchas empresas compiten para dar el mejor precio. La segunda es invitar solo a tres proveedores que el gobierno elige, sin que cualquiera pueda participar. La tercera es la adjudicación directa, que es cuando contratan a una empresa de inmediato, sin competencia. El gobierno decide qué método usar según sus necesidades, pero siempre es su responsabilidad elegir bien.

Texto oficial

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: a) Licitación pública; b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y c) Adjudicación directa.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.