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Artículo 27 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y organismos públicos, pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios usando tres formas distintas. La primera es la licitación pública, donde muchas empresas compiten para dar el mejor precio. La segunda es invitar solo a tres proveedores que el gobierno elige, sin que cualquiera pueda participar. La tercera es la adjudicación directa, que es cuando contratan a una empresa de inmediato, sin competencia. El gobierno decide qué método usar según sus necesidades, pero siempre es su responsabilidad elegir bien.

Texto oficial

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: a) Licitación pública; b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y c) Adjudicación directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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