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Artículo 26 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita comprar algo, rentar o contratar un servicio, normalmente debe hacer una "licitación pública". Eso significa que publica una invitación abierta para que cualquier empresa interesada presente su oferta en un sobre cerrado, y luego se abren todos los sobres frente a todos para elegir la que tenga el mejor precio, calidad y condiciones. Además, todas las propuestas deben incluir opciones ecológicas, como usar papel reciclado o reducir su uso con medios electrónicos. Ninguna autoridad puede saltarse este proceso, a menos que esté permitido en artículos específicos de la ley. Si algún funcionario no sigue esta regla, se le puede castigar conforme a la ley de responsabilidades administrativas.

Texto oficial

Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Toda propuesta técnica y económica presentada por los licitantes, deberá tomar en consideración la utilización del papel reciclado y cartón, así como el fomento de medios electrónicos para la disminución de los anteriores elementos. No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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