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Artículo 25 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Abastecimiento, que es como un grupo de expertos que aconseja al gobierno, se encarga de varias cosas. Primero, define cómo va a trabajar y organizarse internamente. También busca que el gobierno de la Ciudad de México hable y colabore mejor con empresas y prestadores de servicios, para planear mejor las compras, rentas y servicios que se contratan. Además, propone formas de hacer más fáciles y rápidos los trámites relacionados con esas compras y rentas. Por último, sugiere maneras de usar mejor los bienes del gobierno y de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas locales con financiamiento y estímulos.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo Consultivo de Abastecimiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y aprobar sus bases de organización y funcionamiento; II. Propiciar y fortalecer la comunicación de la Administración Pública del Distrito Federal con los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, a fin de lograr una mejor planeación de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios; III. Proponer las medidas de simplificación administrativa de los trámites que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; IV. Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo ambiental; V. Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local. CAPÍTULO III DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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