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Artículo 28 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) solo pueden comprar cosas, rentar o contratar servicios si ya tienen el dinero apartado en su presupuesto y la autorización de la Secretaría. Pero, en casos especiales y con permiso de la Secretaría, pueden firmar contratos aunque no tengan el dinero en ese momento, siempre y cuando el pago se haga el año siguiente y haya presupuesto disponible en ese nuevo año. Si al final no hay dinero el año siguiente, el contrato se cancela sin que nadie tenga la culpa ni tenga que pagar una multa. Cualquier acuerdo que vaya en contra de esta regla no vale y se considera inválido.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se lleva a cabo el procedimiento de contratación o se formalizan los contratos. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.