Artículo 29 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras o rentas algo para tu trabajo, o contratas un servicio que dure más de un año, debes anotar el costo total en el presupuesto de ese año y también en los años que abarque. Para los años siguientes, tienes que usar los precios que estén vigentes en ese momento. Esto aplica para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y deben seguir las reglas del Código Fiscal local.
Texto oficial
Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que rebasen un ejercicio presupuestal o cuya vigencia inicie en otro ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en el presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Para los efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades observarán lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.