Artículo 30 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licitaciones públicas, que son como concursos donde el gobierno elige a quién comprarle productos o servicios, pueden ser de dos tipos. La primera es la **licitación nacional**, donde solo pueden participar empresas mexicanas que vendan cosas hechas en México, con al menos la mitad de sus componentes fabricados aquí, sin contar gastos de publicidad, envío o financieros. Unas oficinas del gobierno pueden revisar que esto se cumpla y también pueden hacer excepciones. La segunda es la **licitación internacional**, donde entran tanto empresas mexicanas como extranjeras, y se usa solo cuando toca por tratados, no hay oferta mexicana suficiente, no hay quien dé calidad y precio justo, o cuando el dinero del proyecto viene del extranjero. Además, en las internacionales, el gobierno puede pedir que los precios no sean tramposos, como vender más barato para competir deslealmente.
Texto oficial
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser: I. Nacionales: Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten. La Secretaría de Desarrollo Económico, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrás realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en esta fracción; o II. Internacionales: Cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos: a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal conforme a los tratados; b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas; c) Cuando no existan proveedores o fabricantes en el mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las adquisiciones, o d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con fondos no públicos otorgados a la Administración Pública del Distrito Federal o con su garantía. En este tipo de licitaciones la Secretaría de Desarrollo Económico determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que resulte aplicable. La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados internacionales. Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, salvo que ese país conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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