I.10o.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICITACIONES PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO AL DISPONER QUE LOS ANEXOS TÉCNICOS Y FOLLETOS QUE SE ADJUNTEN A LAS PROPUESTAS TÉCNICA O ECONÓMICA PUEDEN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES O SERVICIOS, ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL E IMPONER ESA CARGA A LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE LAS BASES, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1576
El artículo
31, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, no contraviene el artículo
134 de la Constitución Federal
al disponer que los anexos técnicos y folletos que se adjunten a las propuestas técnica o económica podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español, ni al permitir que en las bases de licitación se imponga esa carga a los licitantes, pues la lengua oficial en México es la española o castellana, y en ella deben redactarse esas bases precisamente por contener las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra, a fin de que éste asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo que sólo puede lograrse si se permite, para la mejor y debida apreciación de las propuestas, que los revisores del lugar de prestación del servicio puedan conocer, en su propia lengua, los pormenores de éstas para la mejor comprensión y determinación de cuáles son las mejores condiciones disponibles conforme a lo previsto en el artículo 134 constitucional, lo que no sería factible si quien se encarga de verificarlas, en razón de las particularidades de la lengua empleada y de la problemática de su interpretación, no puede dilucidar, con claridad y precisión, las cuestiones que se someten a su estudio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2003. Indumes, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del
Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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