1a. XL/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 31 BIS, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA INFORMACIÓN QUE SE RECABE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SEGUIDO ANTE LA COMISIÓN, SÓLO SERÁ CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL CUANDO EL AGENTE ECONÓMICO ASÍ LO SOLICITE, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 355
El derecho de audiencia consagrado en el artículo constitucional referido, exige que ningún acto privativo pueda surtir efectos legales sin que previamente se dé oportunidad de defensa a la parte afectada y se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que consisten en que se realice la notificación del inicio del procedimiento; que se otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas para la defensa; que se conceda la oportunidad de alegar y que se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En este sentido, el artículo
31 bis, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica
, no viola el aludido derecho constitucional, en primer lugar, porque cuando se actualiza la hipótesis normativa de clasificación de la información, el agente económico cuya información es clasificada, necesariamente, ha sido requerido para intervenir en la investigación que se sigue ante la Comisión Federal de Competencia Económica; en segundo término, porque esa intervención permite que el agente económico sea plenamente tomado en consideración previo al acto clasificatorio, dado que éste debe elevar una solicitud para que determinada información considerada pública por ley sea clasificada como confidencial, aunado a que debe presentar un resumen de la información mediante el cual acredite a través de todos los medios jurídicos a su alcance (argumentos, pruebas y alegatos), que la información respectiva es confidencial; y, finalmente, porque la Comisión Federal de Competencia está obligada a emitir el resumen respectivo (resolución), en el cual determine si la información respecto de la cual se solicitó la clasificación es pública o confidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2008. Infra del Sur, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.