XIII.1o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. CUANDO PARA SOPORTAR EL DICTAMEN SE REQUIERA DE ESTUDIOS DEL TRABAJADOR Y ÉSTE CAREZCA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA SOLVENTAR SU IMPORTE, LA JUNTA DEBE CANALIZARLO A UNA INSTITUCIÓN OFICIAL DEL SECTOR SALUD A FIN DE QUE SE PRACTIQUEN GRATUITAMENTE O MEDIANTE EL PAGO DE UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1791
De la interpretación del artículo
824, fracción III
, en relación con el numeral
18
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando el trabajador carezca de recursos económicos para solventar el importe de estudios (rayos X, ultrasonido, electrocardiograma, etcétera) que constituyan el soporte técnico de un dictamen pericial médico ordenado por la autoridad laboral, ésta debe canalizarlo a una institución oficial del sector salud a fin de que le sean practicados gratuitamente o mediante el pago de una cuota de recuperación. Lo anterior es así, pues el espíritu del primero de los preceptos mencionados es que cuando el trabajador carezca de la capacidad económica para cubrir los honorarios de un perito, la Junta debe nombrarle uno, el cual no se lograría si el empleado ineludiblemente tuviera que erogar su costo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/2005. Eleazar García Alvarado. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo directo 36/2007. Alfonso Ramírez Regalado. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.