XI.1o.A.T.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS DIVERSAS Y PROGRESIVAS EN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 11 DEL DECRETO QUE FIJA LAS QUE SE COBRARÁN EN MORELIA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, DE ACUERDO AL CONSUMO Y ZONA SOCIOECONÓMICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1741
Los artículos 9, 10 y 11 del Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia para el ejercicio fiscal del año 2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 29 de febrero de 2012, disponen diversas tarifas por consumo de agua potable, en función del nivel de ingresos en relación con la zona socioeconómica y del destino que se le dé; una relación razonable entre el costo del servicio y el monto a pagar, y que quienes reciban un servicio igual tributarán en la misma cuantía; sin que ello se afecte por la circunstancia de que, dentro de cada tarifa, se establezca un sistema progresivo de cuotas con relación al volumen consumido y al tipo de zona socioeconómica, pues mientras mayor sea el consumo del vital líquido y la zona sea catalogada como popular, media o residencial, el costo por metro cúbico también se incrementará, en razón de que ese servicio público no implica un esfuerzo uniforme de la administración, pues tratándose de esa especie de tributos, para verificar su apego a los principios de justicia fiscal, no debe atenderse a la capacidad contributiva de los gobernados, sino al costo del servicio retribuido y a los factores que inciden en su continuidad, por lo que la aplicación de una tarifa diversa respetando la cuantificación de tal contribución con base en el nivel de consumo, como factor que trasciende en el costo que para el Estado representa proporcionar el servicio, establece un sistema de aminoración de la carga tributaria acorde al tipo de zona socioeconómica, lo que se estableció como resultado de diversos estudios realizados conforme a un índice de desarrollo, para determinar las zonas geográficas que necesitan en mayor medida los subsidios para atemperar el impacto económico que les causaría enterar dicho gravamen sin disminución alguna, a efecto de favorecer, principalmente, a las personas de escasos recursos. De esa forma, el costo de suministrarlo (de acuerdo a la zona socioeconómica) no será exactamente el mismo, porque entre unos y otros hay propensión a usar, en promedio, distintos volúmenes de agua, lo que acarrea el consiguiente agotamiento de tal recurso en diversas proporciones. Por tanto, el establecimiento de tarifas diversas y progresivas para el cobro de los derechos por el servicio de agua potable para uso doméstico en los artículos mencionados, de acuerdo al consumo y zona socioeconómica, no transgrede el referido principio tributario, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/2013. Adela Mora Rodríguez. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Amparo directo 213/2013. Luis Miguel Rangel Cornejo. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.