1a./J. 117/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEY ADUANERA. LA OBLIGACIÓN DE COMPUTAR EN DÍAS HÁBILES LOS PLAZOS DE ALMACENAMIENTO GRATUITO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN QUINTA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 250
El
segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera
vigente a partir del primero de enero de dos mil tres, al obligar a los particulares concesionados o autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior a permitir el almacenamiento gratuito de mercancías por determinados plazos contados en días hábiles, vulnera la libertad de trabajo reconocida en el artículo
5o. de la Constitución Federal
. El cómputo de los plazos para el almacenamiento gratuito por días hábiles obliga al concesionario o autorizado a asumir, sin contraprestación alguna, el costo de los servicios de conservación y guarda de las mercancías de comercio exterior durante un periodo de duración incierto que puede convertir dicho almacenaje en una carga financiera desproporcionada, con el potencial de desnaturalizar las condiciones que disciplinan la prestación de los servicios concesionados. La necesidad de computar por días hábiles los plazos señalados en el párrafo primero de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, transforma las determinaciones legales en previsiones abiertas e indeterminadas, desvirtuando la voluntad del primer párrafo de la fracción V de mantener dentro de límites modestos y claramente acotados la obligación de los concesionarios de prestar ciertos servicios de manera gratuita.
Precedentes
Amparo en revisión 1445/2003. Transportación México Express, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 62/2004. World Express Cargo de México, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Amparo en revisión 115/2004. Cargo Service Center de México, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 252/2004. Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Eunice Sayuri Shibia Soto. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 528/2004. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 9 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 117/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de noviembre de dos mil cuatro.