2a./J. 115/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FALTA DE UN MECANISMO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE SE UBIQUE EN LA REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN PAGUE EL IMPUESTO SÓLO POR LOS DÍAS O MESES EN QUE TUVO O USÓ EL VEHÍCULO, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 375
El artículo
1o., párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2004 y 2005, establece que los obligados al pago del impuesto relativo son las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la propia ley y que el tributo deberá enterarse por año calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en que deberá calcularse y enterarse en el momento en que se solicite el registro o alta del vehículo, o el permiso provisional para circulación en traslado. En ese sentido, la circunstancia de que la ley citada no prevea un mecanismo para que el contribuyente cubra el impuesto en proporción al número de días o meses en que tuvo la propiedad o uso de un vehículo durante el ejercicio, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que si el hecho imponible lo constituye la tenencia o uso de vehículos, y la época de pago es, conforme a la regla general, los tres primeros meses del año, atiende a la capacidad económica que el contribuyente tiene en el momento en que nace la obligación tributaria, por tratarse de un tributo anual que debe cubrirse en una época específica. Además, tampoco se transgrede el principio de equidad tributaria porque la ley trata por igual a los contribuyentes que se encuentran inmersos en la regla general de causación y de manera diversa a quienes se ubican en la excepción relativa a los vehículos nuevos o importados, debido a que en este último caso, a diferencia del supuesto general, el hecho generador del impuesto se actualiza cuando se solicita el registro o alta del vehículo, o el permiso provisional para circulación en traslado.
Precedentes
Amparo en revisión 1439/2004. María de Jesús Reyna Oñate López. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 1477/2005. Guillermo Díaz Orozco. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Juan Díaz Romero; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 1706/2005. Distribuidora Kaysa, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 380/2006. Samuel Lee Belmonte. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 504/2006. José Lee Hidalgo. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 115/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto de dos mil seis.