III.3o.A.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA. EL EXCEDENTE DE LA SUMA DE LAS CANTIDADES DE TODOS LOS DOCUMENTOS O EFECTIVO QUE FORMEN PARTE DEL ENVÍO EN QUE SE DIO LA OMISIÓN QUE LA ACTUALIZÓ, ES EL QUE DEBE CONSIDERARSE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE A FIN DE DETERMINAR LA MULTA CORRESPONDIENTE Y NO EL DE CADA UNO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2070
La mencionada infracción se actualiza por la omisión de los usuarios de manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, se prevé con claridad la ilicitud del acto de omitir informar el envío de dos o más documentos por cobrar o cantidades en efectivo que en su totalidad excedan de diez mil dólares. Consecuentemente, el excedente de la suma de las cantidades de todos los documentos o efectivo que formen parte del envío en que se dio la omisión que superó el monto indicado en dicho precepto, es el que debe considerarse para calcular el porcentaje a fin de determinar la multa establecida en la
fracción VII del artículo 185 de la Ley Aduanera
, y no el excedente de cada uno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2011. Lafex, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Luis Vázquez López.