I.11o.C.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE AGRAVIOS EXPRESADOS POR UNA DE LAS PARTES AL APELAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO DE AQUELLAS QUE PONEN FIN AL JUICIO CUANDO PREVIAMENTE SE ORDENÓ EN DIVERSO TOCA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1323
Cuando de las constancias de autos se advierte que con motivo de una diversa resolución que declaró fundada una apelación intermedia derivada del juicio de origen, dictada antes de la sentencia definitiva de primer grado y que no fue notificada al juzgador de primer grado, se deberá reponer el procedimiento en el juicio natural para admitir y desahogar diversas pruebas ofrecidas por una de las partes; la resolución incidental en la que el tribunal de alzada declara falsa la firma que calza el escrito de agravios expresados por una de las partes al apelar la sentencia definitiva de primer grado y trae como consecuencia que se deje sin efecto dicho recurso de apelación, no puede ser considerada como una resolución que pone fin al juicio dada la reposición del procedimiento en el juicio de origen derivada de la apelación intermedia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/2002. Gustavo de León Corona. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Alicia Avendaño Santos.