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PC.I.C. J/78 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PRESENTAN EN LA MISMA FECHA DOS ESCRITOS DE LA MISMA PERSONA, ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS QUE IMPUGNA, RESPECTIVAMENTE, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA O EL ACTO QUE PUSO FIN A JUICIO, Y DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL SEGUNDO DEBE ASIMILARSE A UNA AMPLIACIÓN DE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1467

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de septiembre de 2018. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados Neófito López Ramos (presidente), José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.10o.C.4 K (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO COMO ACTO AUTÓNOMO. NO SE SURTE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESE JUICIO, PESE A QUE EXISTA UNA DIVERSA DEMANDA DONDE SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO DONDE SE COMETIÓ AQUÉLLA, PUES SE TRATA DE UN ASUNTO DISTINTO QUE DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA.", aprobada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre 2015, página 4115, y El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 865/2017-13. Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 148/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible establecer un punto de toque entre los criterios jurídicos denunciados toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron cuestiones fácticas y jurídicas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico."