I.6o.P.124 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN SIMULTÁNEAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO RELATIVO A LA COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS Y LA QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN HECHO VALER EN SU CONTRA, LA MATERIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEBE SER LA SEGUNDA DETERMINACIÓN Y DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LA PRIMERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3005
En atención al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, cuando el gobernado opta por acudir a la vía ordinaria para remediar su situación procesal, la resolución de este medio de impugnación constituye la materia del juicio de amparo indirecto y no el auto o resolución recurrido ante la potestad común, pues no debe soslayarse que, procesalmente, la última resolución es la que da firmeza o no a una actuación dictada en el procedimiento de que se trate. En este sentido, si contra lo decidido en un incidente no especificado que resuelve la solicitud de compurgación simultánea de las penas impuestas se interpone el recurso de revocación, que es desechado porque el procedente es el de apelación, debe estimarse que la materia del juicio de amparo cuando se reclaman simultáneamente ambas resoluciones (incidental y de revocación), debe ser la segunda determinación, por lo que con relación a la primera deberá decretarse el sobreseimiento en términos de los artículos
74, fracción III
, en relación con el
73, fracción XI
, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de un acto consentido expresamente en el que se eligió equivocadamente la vía ordinaria de impugnación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2009. 11 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Javier Carreño Caballero.