XXII.1o.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO POR EL USO DE MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, LO CONSTITUYEN LOS INGRESOS OBTENIDOS CON SU EXPLOTACIÓN, Y NO SÓLO LA TENENCIA DE AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1674
De los artículos
47 a 50 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga
, contenidos en el capítulo cuarto denominado "Del impuesto de diversiones y espectáculos públicos", en relación con el
14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro para el ejercicio fiscal 2006
, se advierte que el hecho imponible del tributo municipal de diversiones y espectáculos públicos lo constituye la riqueza o ganancias generadas por los gobernados prestadores de dicho servicio, ya sea de carácter temporal, o bien, definitivo. En efecto, así se infiere de la redacción del último ordinal en cita, al utilizar la expresión "sobre el importe del uso"; motivo por el cual, si el objeto del gravamen en cuestión lo constituye el importe por el uso de cada uno de los espectáculos y diversiones reseñados en dicho numeral, entre los que se encuentran las máquinas de videojuegos, es claro que el legislador pretendió afectar con la referida carga contributiva los ingresos que se obtengan por la explotación de dichas máquinas como diversión pública y no sólo la tenencia de éstas, pues no debe perderse de vista que el aludido tributo se refiere a espectáculos y diversiones públicos, siendo claro que la simple tenencia de las referidas máquinas no puede considerarse como diversión pública, de lo que se infiere que no es la sola riqueza adquirida, el acervo patrimonial que pretendió gravar el legislador, sino su explotación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2006. Diversión Familiar Fantasy, S.A. de C.V. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.