III.4o.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SE ENTIENDE NOTIFICADO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HAYA ENTENDIDO CON UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2447
El artículo
49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, prevé el plazo de tres días hábiles para dar oportunidad al contribuyente de desvirtuar las irregularidades advertidas por la autoridad, pero no dispone expresamente cómo debe otorgarse, esto es, si es correcto tener por notificado al visitado de las irregularidades detectadas por el hecho de haberse desahogado la visita en su domicilio, con independencia de quién atendió al diligenciario, o si deba practicarse notificación por separado para que inicie el cómputo del plazo mencionado. En ese orden de ideas, si la visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales inicia cuando el visitador se apersona en el domicilio del contribuyente, entiende la diligencia incluso con el encargado o con quien se encuentre presente, y concluye al momento de haberse asentado la irregularidad advertida o de precisar que no hay tal, en razón de que con ese proceder se colma el objeto de la diligencia, ello no implica que por esa razón la oportunidad del gobernado para desvirtuar lo asentado en el acta deba hacérsele saber por separado en relación con la diligencia de la cual deriva, pues aceptar ese proceder llevaría a realizar una distinción no prevista por el legislador. Esto es, si éste no hizo distingo en la norma, el intérprete no debe hacerlo, toda vez que se desnaturalizaría la intención de aquél, motivo por el cual, de acuerdo con el precepto referido, si en él no se consideró de manera expresa la necesidad de hacer notificación por separado a fin de dar a conocer al contribuyente la oportunidad de desvirtuar los hechos asentados en el acta de visita, aun cuando se haya entendido con un tercero, fue porque de forma implícita el gobernado se tiene por notificado del inicio del cómputo de ese plazo que garantiza su defensa en el acto mismo de la diligencia de verificación, pues si la visita puede llevarse a cabo con una persona distinta del interesado, por mayoría de razón, ésta está facultada para enterarse del plazo de tres días fijado para desvirtuar las irregularidades asentadas en el acta y para hacerlo del conocimiento del causante; de ahí lo innecesario de llevar a cabo un acto posterior.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 111/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez.