XVII.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO EQUIPARADO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL RESOLVER SOBRE LA SUSTITUCIÓN Y LA CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR ESTE DELITO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE INFORME SI LOS ADEUDOS FISCALES ESTÁN CUBIERTOS O GARANTIZADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1218
La reparación del daño es uno de los requisitos que debe tomar en cuenta el Juez para resolver acerca de la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales en términos de los artículos
70 y 90 del Código Penal Federal
; así, al resolver sobre la procedencia de tales sustitutivos en el delito de contrabando equiparado previsto en el artículo
105, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación
, dicho juzgador está facultado para solicitar a la autoridad hacendaria correspondiente, con los apercibimientos de ley, que informe si los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados, sin perjuicio de la
parte final del artículo 101
del propio código, pues la exigencia para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pronuncie en ese sentido no riñe con las facultades que los citados artículos 70 y 90 confieren al juzgador para determinar lo conducente respecto de los requisitos exigidos por dichas disposiciones legales para la concesión de los beneficios a que aluden.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/2009. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Rogelio Alejandro Pinal Castellanos.