I.7o.A. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS DETERMINADOS CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS QUE DEN LUGAR A LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1438
La Ley Aduanera, la de los impuestos generales de importación y exportación y los demás ordenamientos aplicables, regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional y el despacho aduanero; además, el ordenamiento primeramente citado señala qué personas están obligadas al cumplimiento de sus disposiciones por realizar tales actividades; de igual manera, la citada ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las autoridades aduaneras, para la comprobación, determinación y cobro de impuestos al comercio exterior y sus accesorios de carácter federal, otorgándoles atribuciones para tramitar y resolver los procedimientos aduaneros a que dé lugar la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior. Por su parte, el objeto de la Ley de Comercio Exterior previsto en su artículo
1o.
consiste en regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población; además, conforme a su artículo
4o.
el Ejecutivo Federal está facultado para establecer medidas que regulen o restrinjan la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del exterior, mediante decretos emitidos conforme al artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente en la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, el recurso de revisión fiscal es improcedente si se interpone con fundamento en la
fracción V del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, contra sentencias relativas a créditos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las autoridades aduaneras, derivados de la comprobación, determinación y cobro de impuestos al comercio exterior y sus accesorios, pues tal aspecto no forma parte de los actos en materia de comercio exterior, sino, propiamente de la materia tributaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 440/2011. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firma en suplencia por ausencia del primero la Subadministradora. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Revisión fiscal 437/2011. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en representación de las autoridades demandadas, firma en suplencia del primero el Subadministrador de dicha institución. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Revisión fiscal 572/2011. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Revisión fiscal 604/2011. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, en representación del Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Finanzas, ambos del Gobierno del Distrito Federal. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez.
Revisión fiscal 648/2011. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, firma en suplencia por ausencia del primero la Subadministradora. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso.
Nota: Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 242/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 99/2012 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.