I.4o.A.61 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE PAGO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE ENCUENTRE LA SUCURSAL O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1685
Tanto los artículos
13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
, como el diverso precepto
8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, establecen que el registro patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social al patrón es el que se utiliza para cualquier trámite que se realice ante el instituto del referido fondo. En consecuencia, si al registro patronal se le asigna un número por cada Municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, la notificación de los créditos fiscales determinados con motivo de la omisión de pago de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe realizarse en el domicilio en que se encuentre la sucursal o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, y no en el consignado en el Registro Federal de Contribuyentes, pues es en relación con aquél que se determina el crédito fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/2013. Manpower, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 153/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 132/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
NOTIFICACIONES DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBIQUE EL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL
."