2a./J. 16/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISION FISCAL. AL ESTABLECER EL ARTICULO 248, CUARTO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ES PROCEDENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO, CUANDO TENGA IMPORTANCIA POR TRATARSE DE "VIOLACIONES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO"; DEBE ENTENDERSE QUE ESTO ULTIMO SE REFIERE A LAS QUE PUEDAN DARSE EN EL CONTENCIOSO, NO EN EL OFICIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 183
Al establecer el artículo
248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, que el recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es procedente cuando el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse entre otros casos, de las "formalidades esenciales del procedimiento", por ellas debe entenderse que éstas son las que debe observar la autoridad jurisdiccional en la tramitación del juicio contencioso-administrativo, lo cual se deduce de la interpretación sistemática de los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
, así como de la interpretación congruente del citado cuarto párrafo, con el primero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; quedan excluidas, por tanto, las formalidades que deben observarse en la fase oficiosa, sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal de la Federación emita juicio sobre la existencia de vicios dentro de dicho procedimiento administrativo toda vez que tal censura, en todo caso, se da en la sentencia misma de la Sala y, por tanto, no puede ser atribuida como violación a las formalidades del procedimiento dentro del contencioso para efectos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; adoptar el criterio contrario, implicaría contravenir el carácter excepcional que el legislador ordinario quiso dar al medio impugnativo de que se trata.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/93. Entre la sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y las que sostienen el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 16/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.