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I.16o.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 690, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL AL OTORGAR A LOS CAUSANTES EL DERECHO PARA IMPUGNAR EL MONTO Y COBRO DE AQUÉLLOS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN O DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD UNA VEZ DETERMINADOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2482

Precedentes

Amparo directo 16/2007. Empresarial de México A.T.L., S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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