2a./J. 55/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE LO ELABORÓ, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE ANULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN III, DEL CITADO CÓDIGO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 198
De lo dispuesto en los artículos
32-A
,
38
,
42, fracción IV
,
52
,
134
,
135
,
136
y
137 del Código Fiscal de la Federación
, así como en los numerales
45
,
45-A
,
46
,
55
,
56
,
57
y
58
de su Reglamento, se advierte que el dictamen de estados financieros, a través de profesional autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituye un acto que involucra ante el fisco tanto al contribuyente como al contador que lo elaboró; de ahí que si la autoridad exactora ejerce su facultad de comprobación, el procedimiento administrativo será de la incumbencia de ambos, situación que les permite acudir a éste en aras de conservar un estado de seguridad jurídica en el proceso tributario relativo. De este modo, la interpretación que debe recaer al artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece que los requerimientos de información y documentación al contribuyente "se harán por escrito, con copia al contador público", es en el sentido de que también se notificarán oportunamente al profesionista oficialmente autorizado, incluso en forma personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 134, fracción I, y 136 del indicado Código Fiscal de la Federación; lo contrario violaría la garantía de audiencia y los principios que rigen a los reglamentos. Además, al practicar la notificación respectiva, debe observarse la formalidad de entregar "copia" del acto administrativo al interesado (primer párrafo del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación). Por tanto, la falta de esa notificación actualiza, respecto de la resolución definitiva con que culmina el procedimiento, la causal de anulación prevista en el artículo
238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, en virtud de que tal omisión se ubica procesalmente en un momento posterior al inicio del procedimiento de comprobación relativo, lo que afecta las defensas tanto del contribuyente como del contador autorizado que, al presentarse, influye en el sentido de la resolución culminatoria del proceso fiscalizador respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 163/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito, y Tercero y Décimo Tercero del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 6 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 55/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de dos mil tres.