I.7o.A.184 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTADOS FINANCIEROS. FORMA EN LA QUE SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO AL REQUERIMIENTO QUE SE LE FORMULA AL CONTADOR PÚBLICO QUE LOS DICTAMINA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1298
Conforme al precepto legal mencionado, cuando las autoridades hacendarias revisan los dictámenes formulados por contador público en relación con los estados financieros de los contribuyentes y la información que se le vincule, tienen la facultad de requerir al profesionista para que proporcione más información, o bien, para que exhiba documentos y papeles de trabajo. El propio numeral impone a la autoridad la obligación de entregar al contribuyente copia del escrito a través del cual se efectúa el requerimiento de que se trata, sin hacer alusión al artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, que establece las reglas que deben observarse cuando se practican notificaciones personales. Con independencia de la circunstancia narrada en última instancia, lo cierto es que al ser la entrega descrita una obligación de las llamadas regladas, es indispensable que al efectuarse se observen ciertas formalidades, como son las consistentes en que se consignen en un documento, del que se pueda observar que la diligencia se practicó con la persona autorizada para ello, en su domicilio y en hora hábil, en atención a que sólo de esa forma se puede respetar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
16 de la Constitución Federal
, a efecto de contar con un medio fehaciente que permita saber que en realidad se entregó al sujeto pasivo de la relación tributaria copia del requerimiento invocado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1937/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 25 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.