II.4o.A. J/1 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. EL HECHO DE NO CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA QUE, ADEMÁS DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE -RESPECTO DE LOS QUE LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A HACERLO-, SE REQUIERAN DIVERSOS DATOS CON APOYO EN LOS CUALES SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL QUE NO INVOLUCRA EL ANÁLISIS DE AQUÉLLOS, NO IMPLICA QUE LA ILEGALIDAD DE ESA ACTUACIÓN, EN CUANTO A LA OMISIÓN ALUDIDA, TRASCIENDA AL RESTO DE LA SOLICITUD NI A LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1637
Si bien es verdad que en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 44/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 433, de rubro: "
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el
último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación
contiene la facultad material de la autoridad para requerir las cuentas bancarias del contribuyente cuando le practique revisiones de gabinete, a fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que, por ende, en estricto cumplimiento a la garantía de fundamentación prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, siempre que aquélla gire una orden de tal naturaleza que involucre cuentas bancarias, debe fundarla en dicha porción normativa y, en caso de no hacerlo así, tal mandamiento será ilegal, también lo es que el hecho de no citar el mencionado párrafo del señalado artículo 48 en una solicitud de información y documentación en la que, además de estados de cuenta bancarios del contribuyente, se requieran diversos datos, como pueden ser información y documentación a que se refieren las fracciones I, II y III del indicado precepto, con apoyo en los cuales se determina un crédito fiscal que no involucra el análisis de aquéllos, no implica que la ilegalidad de tal actuación, en cuanto a la omisión aludida, trascienda al resto de la solicitud ni a sus consecuencias (crédito fiscal), pues la validez de la solicitud de información y documentación diversa de los estados de cuenta no puede verse afectada si está debidamente fundamentada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 119/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 9 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.
Revisión fiscal 184/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.
Revisión fiscal 181/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 9 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Dolores Núñez Solorio.
Revisión fiscal 288/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 13 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.
Revisión fiscal 166/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Dinorah Hernández Jiménez.