I.2o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE SE ENTIENDE INICIADO SU EJERCICIO EN RELACIÓN CON CONTRIBUYENTES QUE HAYAN PRESENTADO ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS, CUANDO SE REQUIERA AL PROPIO CONTRIBUYENTE, TERCEROS RELACIONADOS O RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, PORQUE NO CONTRARÍA AL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1211
El artículo
42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente en 2002, establece que se entiende iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias con el primer acto notificado al contribuyente, el cual, por supuesto, debe tratarse de un acto de efectiva fiscalización; así pues, la circunstancia de que el artículo
56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, señale que, tratándose de contribuyentes que hayan presentado estados financieros dictaminados, las facultades de comprobación inician en el momento en el que se requiere al contribuyente, terceros relacionados o responsables solidarios, no así, al dictaminador, no contraría aquella disposición legal ni, por tanto, es violatoria de los límites de la facultad reglamentaria otorgada al presidente de la República en el artículo
89, fracción I, constitucional
, porque el único fin de este último requerimiento es allegar de información al fisco para corroborar o destruir la presunción legal de certeza de los hechos afirmados en el dictamen respectivo, es decir, se trata de un acto de naturaleza preparatoria y, por tanto, previo al procedimiento de comprobación fiscal, no de efectiva fiscalización, ya que del resultado que arroje depende su accionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/2006. Corporación Geo, S.A. de C.V. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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