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I.2o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE SE ENTIENDE INICIADO SU EJERCICIO EN RELACIÓN CON CONTRIBUYENTES QUE HAYAN PRESENTADO ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS, CUANDO SE REQUIERA AL PROPIO CONTRIBUYENTE, TERCEROS RELACIONADOS O RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, PORQUE NO CONTRARÍA AL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1211

Precedentes

Amparo directo 99/2006. Corporación Geo, S.A. de C.V. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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