III.4o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU PRESENTACIÓN NO SÓLO PUEDE SER CONCEDIDA A INSTANCIA DE LA FISCALIZADORA, SINO TAMBIÉN CUANDO LO SOLICITE EL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1648
El artículo
53 del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales soliciten informes o documentos, éstos deberán presentarse en los plazos que el propio numeral prevé en cada uno de sus incisos, de los cuales el c) dispone el plazo de quince días cuando lo requerido no verse sobre libros y registros que conformen la contabilidad o de documentos que deba tener en su poder el contribuyente, el cual puede ampliarse por las autoridades por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención; esto es, el inciso citado concede a las autoridades fiscales la facultad de prorrogar el plazo de presentación de informes requeridos en ejercicio de facultades de fiscalización, sin que por ello pueda afirmarse que tal prórroga únicamente puede ser concedida a instancia de la autoridad, puesto que nada impide que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros puedan, con fundamento en la disposición legal apuntada, elevar una solicitud de tal naturaleza en la que hagan del conocimiento de la autoridad los motivos y circunstancias particulares del caso, tendentes a evidenciar la dificultad de obtener la información solicitada, debido a que se trata de un beneficio que el legislador les otorgó por ser quienes enfrentan la situación de dificultad para la obtención de lo requerido y son los directamente interesados en presentar la información dentro del plazo legal. Por tanto, afirmar que sólo la autoridad puede a su arbitrio hacer uso de esa facultad, implicaría restringir el derecho que la ley concede en beneficio de los contribuyentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 183/2006. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, en el Estado de Jalisco. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega.