II.T.Aux.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS. TRATÁNDOSE DE LA EXIGIBILIDAD DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, SI LA AUTORIDAD ESTUVO EN POSIBILIDAD DE EMITIR EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MIENTRAS RIGIÓ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, NO PUEDE ESTUDIARSE AQUELLA FIGURA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LA LUZ DE DICHA PORCIÓN NORMATIVA, AL HABERSE DECLARADO INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1538
La caducidad es una cuestión de carácter sustantivo al estar relacionada con la extinción de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, por lo que se traduce en un derecho del particular a que, una vez que se han reunido los requisitos establecidos por la ley, la autoridad no esté en aptitud de emitir una liquidación de aquéllas, ni de iniciar, por consiguiente, sus facultades coactivas de cobro. Por ello, tomando en cuenta el contenido del artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
que establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, se obtiene que tratándose de la exigibilidad de fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar el interés fiscal, el análisis de la caducidad debe atender a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que la autoridad pudo emitir el acta de incumplimiento de la obligación a que se refiere la
fracción IV del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación
. En ese sentido, si la autoridad estuvo en posibilidad de emitir dicha acta mientras rigió la señalada fracción IV, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, no puede estudiarse aquella figura en el juicio contencioso administrativo a la luz de dicha porción normativa, al haberse declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 25/2001, visible en la página 53 del Tomo XIII, junio de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dispone: "
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA EN TRATÁNDOSE DE FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.". Lo anterior, en términos del artículo
192 de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 380/2009. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Amparo directo 376/2009. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina.
Amparo directo 392/2009. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Alicia César Alonso.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.