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PC.IV.A. J/27 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

SENTENCIA EJECUTORIA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ILEGALMENTE DETERMINADA. PARA CUMPLIRLA, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE HACER USO DE LA FACULTAD DE COMPENSAR DE OFICIO, LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE ACTUALIZADA Y CON INTERESES, CON UN DIVERSO CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 2149

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Francisco Javier Johnston del Toro. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 328/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 278/2015.

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