III.4o.A.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN. LA SALA FISCAL DEBE DETERMINAR SI OPERÓ AQUÉLLA MEDIANTE EL ESTUDIO DEL ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AUN CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO HAGA VALER LA OMISIÓN DE LEVANTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2697
Aun cuando el actor en el juicio contencioso administrativo no haga valer la omisión de la autoridad fiscal de levantar el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, si sus aseveraciones tienen la finalidad de evidenciar que operó la caducidad de las facultades del ente para hacer efectiva una fianza otorgada en favor de la Federación, para cumplir con el artículo
50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y resolver la cuestión planteada, la Sala debe determinar si operó la indicada figura jurídica y dicho análisis sólo puede hacerlo mediante el estudio de la referida acta; esto es, si por disposición expresa del precepto
67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, para determinar cuándo inició el plazo de extinción de las facultades de la autoridad se requiere la elaboración de la mencionada acta, es ineludible precisar si hubo o no tal documento, por constituir el presupuesto necesario con base en el cual se decidirá si se actualizó la caducidad, estudio que, se reitera, debe ser emprendido por la resolutora, independientemente de que no se haya alegado en ese sentido. Cabe señalar que con ese proceder no se varía la litis, no se suple la queja deficiente ni se viola el principio de congruencia, y tampoco implica que la Sala haga suya la causa ni que se extralimite en sus facultades decisorias, sino simplemente que atendió a la pretensión deducida de la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 212/2008. Administración Local Jurídica de Guadalajara. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez.