2a./J. 196/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 200
La citada infracción fiscal se actualiza cuando el contribuyente presenta extemporáneamente los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal durante el desarrollo de una visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, porque aquéllos deben presentarse dentro del plazo de 6 días conforme al artículo
53, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, sin que el cumplimiento de la obligación después del plazo indicado, pero antes de que la autoridad imponga la sanción respectiva, libere al infractor de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de la conducta infractora producida por el incumplimiento del deber tributario. Sin embargo, el artículo
86, fracción I
, del Código citado, establece una multa que incluye un mínimo y un máximo, por lo que en respeto de las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al cuantificarla deben considerarse todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar la sanción, dado que ésta debe ser proporcional al daño que la infracción causa; por tanto, si se cumple extemporáneamente con la obligación tributaria, pero antes de que la autoridad fiscal imponga la sanción respectiva, el tiempo de retraso en su cumplimiento debe tomarse en cuenta al momento de fijar su monto.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/2006-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Tesis de jurisprudencia 196/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis.