XXX.1o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER LA CUOTA RELATIVA CON BASE EN EL PRESUPUESTO TOTAL DE AQUÉLLAS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1362
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el monto que el contribuyente ha de pagar por concepto de derechos no debe determinarse con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representa la prestación del servicio correspondiente, como sería la capacidad económica de aquél, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos debe ser el costo que significa para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos. Por tanto, el artículo
10, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010
, en cuanto establece que por los derechos por la supervisión de obras de urbanización en fraccionamientos, se pagará una cuota del 2.50% sobre el presupuesto total de aquéllas, en los casos indicados en el artículo
284 del Código Urbano
para dicha entidad, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que para la determinación de la cuota correspondiente no se atiende al costo del servicio prestado sino a elementos ajenos, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio. Lo anterior, en razón de que el despliegue técnico que debe efectuar la autoridad administrativa para la supervisión de las obras de urbanización, a fin de que sean compatibles al proyecto autorizado, será el mismo que se realice sobre desarrollos de dimensiones idénticas, por lo que en cada caso el costo variará, pero según el tiempo que se invierta en verificar las obras de urbanización, mas no por el valor total de éstas, pues este factor no determina que sea mayor la actividad técnica del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2010. Inmobiliaria Punta Maya, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.