III.2o.T.Aux.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DEL 1.5% POR CONCEPTO DE AQUÉLLOS SOBRE EL MONTO TOTAL DE LAS QUE VAYAN A REALIZARSE, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1440
El artículo
59, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009
, al imponer a los contribuyentes el deber de pagar una cuota del 1.5% por concepto de derechos por supervisión de las obras de urbanización, sobre el monto total de las que vayan a realizarse, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque para el cálculo del derecho no se atiende al tipo de servicio que presta la administración pública ni a su costo, sino a cuestiones ajenas como los valores económicos o comerciales, lo que genera que por un mismo servicio -la supervisión de obras de urbanización-, los contribuyentes paguen dependiendo del valor de la obra a realizar, es decir, en atención a aspectos que reflejan la capacidad económica del gobernado como si se tratara de un impuesto, el cual, por su naturaleza jurídica es distinto a los derechos por servicios, circunstancia que ocasiona que se otorgue un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, al no advertirse correlación entre la especie de dicho servicio y los recursos que requiere el Municipio por concepto de despliegue técnico para prestarlo, que justifiquen el trato diferente de los sujetos obligados, en cuanto al monto del tributo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/2010. Promociones Inmobiliarias de Occidente, S.A. de C.V. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 15/2019
, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/86 A (10a.) de título y subtítulo: "
DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. LOS ARTÍCULOS 59, FRACCIÓN VIII Y 84, FRACCIÓN VIII DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2009 Y 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE LOS PREVÉN, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
.”