III.7o.A.20 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017, AL TOMAR EN CONSIDERACIÓN UN ELEMENTO AJENO AL SERVICIO PRESTADO PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA TARIFA RELATIVA, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1418
Tratándose de derechos por servicios, para que se cumpla con los principios tributarios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a quienes lo reciban. Ahora, el artículo 84, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, prevé el pago del derecho por la ampliación de la vigencia de 24 meses de la licencia de urbanización, consistente en el 10% de la licencia autorizada inicialmente, por cada bimestre adicional. En estas condiciones, debe analizarse si este último elemento -10% de la licencia autorizada- guarda relación con el cálculo del derecho en cuestión -la ampliación de la vigencia-; en particular, si se atiende al tipo de servicio prestado y a su costo, que implique un esfuerzo de la administración para llevarlo a cabo. Así, del análisis al Código Urbano para el Estado de Jalisco y al Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, se colige que el actuar de la administración pública implica acciones distintas al emitir por primera vez la licencia de urbanización, que al otorgar la ampliación de su vigencia, ya que el despliegue técnico de la autoridad municipal, en el primer caso, es mayor al que realiza al expedir la prórroga mencionada; de ahí que el elemento tomado en consideración para establecer el monto de la tarifa del derecho por la ampliación de la vigencia, esto es, el 10% de la licencia autorizada previamente, resulta ajeno al servicio que en realidad se presta, porque, como se dijo, la legislación no exige que nuevamente se cumplan los requisitos para la expedición de la licencia, además de que no se encuentra justificado con el despliegue técnico a realizar por la autoridad al emitir una prórroga. Por tanto, al constituir el porcentaje referido un elemento extraño a la prestación del servicio que en realidad brinda la autoridad, el numeral 84, fracción VII, señalado, viola los principios de proporcionalidad y equidad en materia tributaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/2017. Scotiabank Inverlat, S.A de B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González.