I.13o.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO. EL DICTAMEN QUE RINDA LA TRABAJADORA SOCIAL SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL QUEJOSO PARA VALORAR SU CAPACIDAD ECONÓMICA Y, EN SU CASO, DETERMINAR LA GRATUIDAD DE SU PUBLICACIÓN, NO PIERDE EFICACIA DEMOSTRATIVA POR EL HECHO DE NO HABER ESTADO PRESENTE EN EL DESAHOGO DE LA INVESTIGACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1483
El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo, establece que en tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando en autos no conste su domicilio o el proporcionado resulte inexacto, el órgano jurisdiccional lo investigará; si a pesar de ello no pudiere efectuarse el emplazamiento, se hará por edictos a costa del quejoso, so pena que de no acreditar haberlos entregado para su publicación, se sobreseerá el amparo; no obstante, cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación sin costo alguno. Ahora bien, cuando un quejoso acude ante el órgano constitucional a manifestar su incapacidad económica para sufragar los gastos relativos a la publicación de los edictos, y el Juez de Distrito solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), un perito en materia de trabajo social para realizar el estudio socioeconómico respectivo en su domicilio y estar en aptitud legal de valorar su situación pecuniaria, se estima que una pericial de esta naturaleza se escudriña en el entorno social, familiar o laboral del impetrante, ya que el experto, a través de sus sentidos, puede válidamente corroborar dónde, cómo, en qué condiciones vive, a qué se dedica y qué bienes tiene, así como el lugar en que se haya y el estatus económico de la zona, entre otras posibles particularidades. De ahí que resulte innecesario que la persona sobre la que versa la investigación de campo sea notificada del momento en que ha de llevarse a cabo, pues el dictamen que se rinda no pierde eficacia demostrativa por el hecho de no haber estado presente en su desahogo, además que, ante el perito, el quejoso nada podría aportar en forma objetiva dados los intereses que persigue, aunado a que se encuentra en aptitud de allegar a juicio las pruebas que estime pertinentes para, en su caso, demostrar los escasos recursos aducidos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 146/2013. Pedro Iker Ruiz De Chávez Arista. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.