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Artículo 4 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, primero, si hay tratados internacionales que el Gobierno de la Ciudad de México debe cumplir, esta ley no los anula, siguen siendo válidos. Luego, cuando se compren, renten o contraten servicios con dinero que venga de la Ley de Coordinación Fiscal o de Deuda Interna, se aplicarán las reglas de esta ley local. Pero si el dinero es de fondos federales diferentes y la Ciudad tiene un convenio firmado con el gobierno federal para usarlos, entonces se aplicarán las reglas de la ley federal de compras, no la local.

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total y parcial a los ingresos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Deuda Interna, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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