Artículo 3 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice qué cosas entran en la categoría de "adquisiciones, arrendamientos y servicios" según esta ley. Por ejemplo, incluye comprar o rentar muebles, como escritorios o computadoras, y también comprar cosas que se peguen a un edificio, como puertas o ventanas, siempre que sean necesarias para una obra pública. También entran los servicios como limpieza, vigilancia, seguros, transportar muebles, y contratar a expertos como abogados o auditores. Si el gobierno renta algo o paga por un servicio que no esté cubierto por otra ley, también aplica. En resumen, cubre casi todo lo que el gobierno compra, renta o contrata para funcionar.
Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra; con excepción de la adquisición de bienes muebles, necesarios para el equipamiento de proyectos integrales y obra. III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su instalación. IV. La contratación de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble; V. La reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; VI. Los contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles; VII. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuyos procedimientos de contratación no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales, y VIII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.