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Artículo 2 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 2** explica las definiciones de términos clave para entender esta ley. Aquí te van las explicaciones simples: **I. Administración Pública del Distrito Federal**: Son todas las oficinas y dependencias del gobierno de la CDMX (como secretarías, organismos, etc.), ya sean centrales o paraestatales. **II. Oficialía**: Es la Oficialía Mayor, que se encarga de asuntos administrativos y recursos materiales. **III. Contraloría**: Es la Contraloría General, que vigila y audita el uso correcto de los recursos públicos. **IV. Secretaría**: Es la Secretaría de Finanzas, que maneja el dinero y los presupuestos del gobierno. **V. Dependencias**: Son las principales oficinas del gobierno (Jefatura de Gobierno, Secretarías, Procuraduría, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica). **VI. Órganos Desconcentrados**: Son oficinas que dependen directamente del Jefe de Gobierno o de una dependencia, pero tienen cierta autonomía para hacer su trabajo. **VII. Delegaciones**: Son las alcaldías, es decir, los gobiernos locales de cada zona de la CDMX. **VIII. Entidades**: Son organismos como empresas del gobierno, fideicomisos públicos u organismos descentralizados (por ejemplo, el Metro o el Sistema de Aguas). **IX. Proveedor**: Es la persona o empresa que vende cosas, renta bienes o presta servicios al gobierno. **X. Proveedor Nacional**: Es una empresa o persona mexicana (o con sede permanente en México) que vende al gobierno de la CDMX. **XI. Proveedor Extranjero**: Es una empresa o persona de otro país (constituida bajo leyes ext

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal; II. Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal; III. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal; IV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; V. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine; VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito Federal; IX. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; X. Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal; XI. Proveedor Extranjero: La persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal; XII. Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles; XIII. Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley; XIV. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo oneroso; XIV BIS. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente; XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; XVI. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades; XVIII. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley; XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se, establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XX. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal; XXI. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal; XXII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; XXIII. Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal; XXIV. Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; XXV. Empresa Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley; XXVI. Micro, pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y XXVII. Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito Federal. XXVIII. Gabinete: Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la Contraloría General del Distrito Federal. XXIX. Instituto. Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. XXX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal. XXXI. Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la obligación de pago por los servicios que le sean proporcionados. XXXII. Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Las acciones que se requieren para que una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad reciba un conjunto de servicios a largo plazo por parte de un proveedor, que podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en la disponibilidad de servicios para crear infraestructura pública, diseño, mantenimiento, equipamiento, ampliación, administración, operación, conservación, explotación, construcción, arrendamiento o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean. XXXIII. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social. XXXIV. Proveedor Alimentario Social: la persona física o moral legalmente constituida, como organización de la sociedad civil, cooperativa o en cualquier otra forma de asociación reconocida por la ley, que al participar en procesos de contratación de bienes y/o servicios para abastecer los programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional u otros a fines, que instrumente el Gobierno de la Ciudad de México; presenten carta compromiso donde se comprometan a privilegiar la compra de alimentos, productos, subproductos e insumos alimenticios, cultivados y/o producidos en todo el territorio que comprende el Distrito Federal, a productores locales registrados ante las instancias que conocen y promueven el desarrollo agropecuario en la Ciudad de México, así como aquellos que acrediten su residencia y actividad en la Ciudad de México, calidad que podrá verificar la Contraloría en cualquier etapa del procedimiento de compra, o bien, durante la ejecución del contrato correspondiente.. XXXV. Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Los programas sociales denominados Comedores Públicos, Comedores Populares, Comedores Comunitarios, Aliméntate y Desayunos Escolares; así como cualquier otro programa que en materia alimentaria se instrumente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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