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Artículo 36 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas por las bases de una licitación, tienes derecho a presentar tu oferta. La empresa o entidad que organiza la licitación no te puede pedir requisitos que no estén en las bases o en la ley, y debe darle la misma información a todos los interesados para que nadie tenga ventaja. Si te falta algún requisito que sí piden las bases, te pueden descalificar, pero hay dos excepciones: si entregas documentos originales en lugar de copias, o si olvidas un dato pero está incluido en otro papel de tu oferta y tú mismo lo señalas a tiempo. Si no señalas esa omisión, sí te descalifican; y si deciden no descalificarte, deben explicar bien por qué.

Texto oficial

Artículo 36.- Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta. La convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con ello, favorecer a algún participante. La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación. No será motivo de descalificación en los siguientes casos: I. Cuando se presenten documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas. II. Cuando la omisión del requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, para lo cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a reserva de su revisión cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su cumplimiento y en su caso aceptación o descalificación. En caso que el licitante no realice la manifestación señalada, deberá procederse a su descalificación. La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la descalificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.