Artículo 37 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) pueden cambiar lo que dicen las reglas de una licitación, pero sin reducir ni cambiar los productos o servicios que pidieron desde el principio. Esto se puede hacer desde que se publica la invitación hasta la junta donde se resuelven dudas. Si cambian la invitación, deben avisar personalmente a todos los que compraron las reglas. Si los cambios son en las reglas y se hicieron durante la junta de aclaraciones, solo necesitan dar una copia del acta a los que asistieron, pero deben notificar personalmente a los que no fueron.
Texto oficial
Articulo 37. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley. Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento: I. Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.