Artículo 35 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría puede detener cualquier proceso de compras del gobierno si nota que se está violando esta ley, ya sea de forma temporal o definitiva. Si se cancela para siempre un concurso de compras, las dependencias del gobierno deben revisar si es justo devolverles el dinero a las empresas que participaron y que ya gastaron en ello, pero solo si comprueban con recibos que esos gastos fueron necesarios para el proceso. Además, si la Contraloría descubre infracciones durante su trabajo, puede ordenar a las oficinas gubernamentales que suspendan temporalmente, cancelen o terminen antes de tiempo los contratos de compras, rentas o servicios.
Texto oficial
Artículo 35.- La Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de esta Ley, declarando la suspensión temporal o definitiva de cualquier procedimiento de licitación pública o invitación restringida. De declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, analizarán la procedencia de reembolsar a los participantes que así lo soliciten, los gastos no recuperables que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente y se relacionen directamente con el procedimiento correspondiente, debiendo fundar y motivar casuísticamente la procedencia o improcedencia del pago. En caso de que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, podrá instruir, bajo su responsabilidad, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que procedan a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.