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Artículo 80 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que quiere venderle algo al gobierno cae en las situaciones prohibidas que marca el artículo 39 de esta ley, no podrá presentar ofertas ni firmar contratos por un periodo de 1 a 3 años. Ese tiempo lo decide la Contraloría, que es la autoridad encargada de vigilar que se cumplan las reglas. La Contraloría avisará a todas las dependencias del gobierno publicando el castigo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Antes de aplicar esa sanción, la autoridad debe seguir un procedimiento administrativo donde se demuestre que realmente aplica el castigo.

Texto oficial

Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.