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Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y cometes un error por causas que no puedas controlar, como un desastre natural o un accidente imprevisible, no te van a castigar. Tampoco te sancionarán si tú mismo te das cuenta del fallo y lo corriges antes de que alguien te lo reclame. Pero ojo: si te descubren el error durante una auditoría, revisión o después de que te hayan pedido que arregles algo, ya no cuenta como corrección voluntaria y sí podrías tener consecuencias.

Texto oficial

Artículo 84.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, respectivamente. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por alguno de los referidos órganos.

Ver texto oficial de la LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.