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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que todos entiendan lo que significan dentro de este reglamento. Por ejemplo, "bienes patrimoniales" son todas las propiedades (como terrenos, edificios o muebles) que le pertenecen o tiene en su poder el Gobierno de la Ciudad de México. También aclara que un "comité" es un grupo de personas que se encarga de las compras, rentas y contratación de servicios del gobierno. Otra definición importante es "garantía", que es un documento o depósito que un proveedor deja para asegurar que cumplirá con lo prometido en un contrato, o para cubrir un adelanto de dinero que recibió. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario que explica términos legales para que no haya confusiones al aplicar las reglas.

Texto oficial

Artículo 2°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 2° de la ley, y para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Bienes patrimoniales: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en posesión o que son propiedad del Distrito Federal; II. Comités: El Comité Central, el Comité Delegacional y los Comités de las Entidades; III. Comité Central: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo primero de la Ley; IV. Comité delegacional: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo segundo de la Ley; V. Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios: La figura mediante la cual, conjunta o separadamente, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán realizar adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios; VI. Delegaciones: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VII. Desarrollo de proveedores: el fomento de proveedores nacionales con capacidad técnica y administrativa para la manufactura de bienes y servicios que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, con calidad igual o superior a los que comúnmente se adquieren provenientes del extranjero; VIII. Dictamen técnico de especialidad: La opinión técnica que emiten los subcomités técnicos de especialidad sobre los asuntos que se someten a su consideración, en las materias específicas para las que fueron creados; IX. Garantía: El instrumento jurídico a través del cual el licitante respalda su propuesta y el proveedor el cumplimiento del contrato y en su caso, el anticipo que se le hubiese entregado; X. Pena convencional: Pago que se fija a cargo del proveedor para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas contractualmente con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades; XI. Reglamento: El presente Reglamento; XII. Subcomité: Órgano Colegiado creado en auxilio de las funciones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que se establezcan en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, XIII. Subcomité técnico de especialidad: Órgano colegiado creado o aprobado por los comités, encargado de emitir opinión técnica relacionada con las especificaciones de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar; XIV. Grupo de trabajo: El integrado por los representantes de las unidades requirentes, de la Contraloría, la Secretaría, la Oficialía y cuando sea necesario un representante del Consejo Consultivo de Abastecimiento quienes elaborarán las bases y anexos de licitación y la convocatoria, que será sancionado por el Comité Central; XV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza; y XVI. Verificación de precios: Es la revisión del precio con el que las empresas venden los bienes o servicios al público, mismo que servirá como referencia para obtener la suficiencia presupuestal, sin que sea determinante para la adquisición de bienes o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.