REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es como el manual de instrucciones para comprar o rentar cosas que necesita el gobierno de la Ciudad de México. Explica paso a paso cómo deben planearse, elegirse y pagarse esas adquisiciones, desde muebles y equipos hasta servicios como limpieza o mantenimiento. También aplica a todas las oficinas del gobierno capitalino, pero no incluye la construcción de obras, como calles o edificios públicos.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todos entiendan lo que significan dentro de este reglamento. Por ejemplo, "bienes patrimoniales" son todas las propiedades (como terrenos, edificios o muebles) que le pertenecen o tiene en su poder el Gobierno de la Ciudad de México. También aclara que un "comité" es un grupo de personas que se encarga de las compras, rentas y contratación de servicios del gobierno. Otra definición importante es "garantía", que es un documento o depósito que un proveedor deja para asegurar que cumplirá con lo prometido en un contrato, o para cubrir un adelanto de dinero que recibió. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario que explica términos legales para que no haya confusiones al aplicar las reglas.
- Art. 3Este artículo dice que todas las personas que trabajan en oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas públicas, y que tengan que comprar cosas, rentar inmuebles o contratar servicios, deben seguir las reglas de la ley, el reglamento y las normas de responsabilidades de los servidores públicos. En palabras más simples, si eres funcionario público y manejas compras o rentas para el gobierno, tienes que hacer todo conforme a lo que marcan las leyes. Cualquier otra regla que aplique también la debes respetar.
- Art. 4Este artículo dice que, para que el gobierno haga compras, rentas o contrate servicios correctamente, la Secretaría (la dependencia encargada) debe decir en un documento oficial de dónde viene el dinero. Especificará si los recursos son del presupuesto de la Ciudad de México, del gobierno federal o de préstamos del extranjero. Así, todas las oficinas del gobierno sabrán con qué fondo cuentan para cada gasto.
- Art. 5Este artículo dice que cualquier persona o empresa que contrate asesorías técnicas debe seguir las reglas de la ley y su Reglamento. Las personas físicas son individuos como tú o yo, mientras que las morales son empresas o instituciones. Básicamente, si necesitas ayuda técnica de alguien, debes cumplir con lo que marca la ley, sin atajos ni excepciones.
- Art. 6Antes de rentar un bien mueble (como muebles de oficina o equipo), las oficinas del gobierno deben hacer un estudio para ver si les conviene más comprarlo a través de un contrato de arrendamiento financiero, que es básicamente rentar con la opción de quedártelo después. Este estudio tiene que considerar si es mejor comprarlo o solo rentarlo. Además, deben tomar en cuenta la opinión de la oficialía mayor (el área de recursos materiales), que puede revisar si el plan está bien o no. En pocas palabras, el gobierno no puede rentar así nomás, tiene que ver si le sale más barato comprar.
- Art. 7Las oficinas del gobierno y sus áreas deben juntar sus compras, rentas y contratación de servicios para ahorrar dinero. La Oficialía Mayor y la Secretaría van a crear reglas para que todas estas áreas se comuniquen bien y compartan lo que necesitan. Si las entidades quieren participar en este proceso, tienen que seguir esas reglas. En el caso de las delegaciones, aplica lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 8Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y otras áreas, pueden darte un anticipo de dinero si vas a comprar algo que se fabrica especialmente para ti. Esto aplica solo si el producto tiene un diseño único o hecho a la medida, y su fabricación dura más de 4 meses o empieza justo después de firmar el contrato. El anticipo solo se da si la dependencia tiene presupuesto disponible y lo tiene planeado en su calendario de gastos. En pocas palabras, te adelantan lana para que puedas empezar a hacer un pedido especial que tarda mucho en fabricarse.
- Art. 9Para que te den un anticipo, el jefe del área que pide el servicio o la compra tiene que explicar bien por qué es necesario darlo. Las condiciones y el porcentaje del anticipo deben estar escritas en los documentos de la licitación, en las solicitudes de cotización y en el contrato. El anticipo máximo es del 50% del total del contrato, sin contar impuestos, y se acuerda a un precio fijo. Además, antes de que te entreguen el anticipo, tú como proveedor debes dar una garantía que cubra el 100% de ese anticipo, la cual seguirá vigente hasta que se termine de pagar todo.
- Art. 10Aquí está la explicación de dichos artículos: Si necesitas pedir un anticipo, ya sea para comprar algo o contratar un servicio, y ese anticipo es mayor al 50% del total del contrato, necesitas un permiso por escrito de ciertas autoridades, como el Oficial Mayor o el titular de la Delegación. Antes de dar ese permiso, el área que hace la solicitud debe presentar un documento explicando por qué es necesario. Ese permiso por escrito se guarda en el expediente del contrato para que todo quede registrado. Cuando compras algo que tarda más de 4 meses en fabricarse o que se empieza a hacer hasta que se firma el contrato, puedes hacer pagos por partes, pero primero hay que revisar físicamente cómo va el avance del trabajo. Si ya te dieron un anticipo para esa compra, cada vez que hagas un pago parcial, se irá descontando una parte del anticipo.
- Art. 12La Secretaría de Desarrollo Económico va a decir qué áreas del gobierno deben crear programas para ayudar a que más empresas locales les vendan sus productos o servicios. Esos programas tienen que seguir reglas específicas y estar alineados con lo que el gobierno ya planea comprar cada año. Además, esos programas se tienen que registrar para que la Secretaría pueda revisar cómo van y si están funcionando. Por último, todas las áreas del gobierno deben seguir las reglas que pongan la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente para comprar o rentar cosas que dañen menos el medio ambiente.
- Art. 13Las oficinas del gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades) deben hacer un plan anual para comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios. Para hacer ese plan, además de seguir lo que dice el artículo 16 de esta ley, también tienen que cumplir con las reglas que emitan la Secretaría y la Oficialía, cada una en lo que le toca. La Secretaría y la Oficialía son dos áreas del gobierno que dan lineamientos (instrucciones o reglas) para que todo se haga de manera ordenada.
- Art. 14Cada año, las oficinas del gobierno (dependencias y delegaciones) deben armar su plan de compras y servicios, que se llama Programa Anual. Ese plan lo tienen que mandar a la Secretaría para que revise si hay presupuesto disponible, y también una copia a la Dirección General de Recursos Materiales para que lo analicen y lo lleven al Consejo Consultivo de Abastecimiento. Además, deben avisar a sus propias contralorías internas (los que vigilan que se haga bien) que ya lo enviaron, siguiendo las reglas que pongan la Secretaría y la Oficialía. Si después la Secretaría autoriza cambios al plan original, hay que notificarle esos cambios a la Dirección General de Recursos Materiales antes de empezar cualquier compra, renta o contratación que esté relacionada.
- Art. 15Este artículo dice que los comités (grupos de personas que toman decisiones importantes) se crean para decidir sobre ciertos temas, dar su opinión oficial (dictámenes) y establecer reglas y políticas internas. Solo pueden hacerlo en los asuntos que les corresponden según la Ley y el Reglamento, sin meterse en lo que no es su área.
- Art. 16Los comités de los que habla la ley tienen la misión de asegurarse de que el gobierno compre, rente o contrate servicios de forma razonable, al mejor precio, eficiente y sin corrupción. También deben verificar que se sigan las reglas para revisar precios, cuidar el medio ambiente, hacer pruebas de calidad y cumplir con lo que piden las dependencias públicas. Su trabajo es supervisar que se cumplan las metas y que todo se haga conforme a la ley y los reglamentos.
- Art. 17El Comité Central de Compras y Servicios está formado por varias personas clave: - El presidente es el oficial mayor (el jefe de oficina más importante). - El secretario ejecutivo es el director general de Recursos Materiales (el encargado de los bienes y servicios del gobierno). - Los vocales son los directores de administración de cada dependencia del gobierno, y también un representante de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México. - También hay dos ciudadanos comunes que vigilan que todo se haga bien, llamados contralores ciudadanos. - Y asesores, que son un representante de la contraloría y otro de la consejería jurídica, más los que el comité decida. El presidente decide si invita a otros servidores públicos a las reuniones. Además, hay un secretario técnico que elige el secretario ejecutivo.
- Art. 18El Presidente del Comité Central es como el jefe de las juntas. Sus funciones principales son: presidir las reuniones y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para decidir. También decide qué temas se van a tratar en cada junta y puede llamar a reuniones extraordinarias si hace falta. Además, puede sugerir a quién invitar a las juntas. Por último, tiene otras tareas que le asigne el propio Comité, el manual de reglas o la ley.
- Art. 19El Secretario Ejecutivo es como el encargado de poner orden en las juntas del Comité Central. Él prepara la lista de temas a tratar, la revisa con el Presidente y luego se asegura de que todo se cumpla después de las reuniones. También elige a otra persona para que lo ayude a tomar notas o registros, y manda las invitaciones oficiales a las sesiones. Por último, hace todo lo que el Presidente o el Comité le pidan, siempre y cuando esté dentro de lo que marcan las reglas.
- Art. 20El Secretario Técnico tiene tres tareas principales: Primero, preparar la lista de temas a tratar en cada junta, junto con los documentos necesarios, y asegurarse de que todos los miembros y asistentes los reciban a tiempo, siguiendo las reglas para enviar información por correo electrónico. Segundo, redactar y guardar las actas (el registro escrito) de las sesiones del Comité Central durante el tiempo que diga la ley. Tercero, hacer cualquier otra cosa que le pidan el Presidente y el Secretario Ejecutivo.
- Art. 21El Artículo 21 explica las tareas y responsabilidades del Comité Central, que es un grupo encargado de tomar decisiones sobre compras y contratos del gobierno. Entre sus funciones principales está revisar si se justifica no hacer una licitación pública (que es cuando se invita a varios proveedores a competir) en ciertos casos, excepto en dos situaciones específicas que marca la ley. También debe asegurarse de que las reglas se cumplan, dar a conocer las políticas de compras y pagos, y elaborar su propio manual de trabajo. Además, tiene que darle seguimiento a sus acuerdos, analizar reportes cada tres o seis meses sobre los casos que revisó y cómo trabajan los subcomités, y decidir en qué contratos se puede incluir una cláusula de arbitraje (un método para resolver disputas sin ir a juicio). Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le encarguen.
- Art. 21 bisEl comité delegacional es un grupo que se forma dentro de cada delegación. Solo tiene los poderes que la ley le da de manera específica, ni más ni menos. Este comité está compuesto por los directores generales de administración de la delegación y dos ciudadanos que actúan como contralores, es decir, personas que vigilan que todo se haga bien. Esos contralores deben estar registrados y nombrados según lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 21 terEl artículo 21 ter explica quiénes forman parte de un comité en tu delegación. El presidente es el jefe delegacional, pero el cargo va rotando entre diferentes personas. También hay un secretario ejecutivo (el director de Administración), un secretario técnico (el encargado de los recursos materiales) y vocales (otros directores de administración que no sean secretarios). Además, participan dos ciudadanos que vigilan (contralores ciudadanos) y asesores de la contraloría y de un área legal diferente a la del jefe. Todos estos cargos son ocupados por trabajadores de la misma delegación. El artículo 21 cuater dice que este comité tiene tareas específicas, como decidir si se pueden hacer compras sin licitación pública (excepto en dos casos que señala la ley), vigilar que se cumplan las reglas de compras y servicios, y difundir políticas sobre adquisiciones y aprovechamiento de bienes. También debe crear su propio manual de trabajo, revisar cada tres meses los casos que resolvió y cada seis meses cómo trabajan los subcomités. Por último, puede decidir cuándo incluir cláusulas de arbitraje en los contratos, pero necesita la opinión de la Oficialía.
- Art. 22El artículo 22 dice que cada oficina pública debe tener un Comité de Compras, Rentas y Servicios. Este comité se encarga de revisar y aprobar cómo se gasta el dinero en rentas, contrataciones y servicios. Está formado por un presidente (el jefe de la oficina), un secretario ejecutivo (el encargado de administración), un secretario técnico (el de materiales y servicios), vocales (los de presupuesto y almacenes), dos contralores ciudadanos (personas externas que vigilan que todo se haga bien) y asesores (como el de la contraloría interna y, si se necesita, un abogado de la oficina). El presidente puede invitar a otros trabajadores públicos cuando sea necesario, pero solo como invitados, sin voz ni voto en las decisiones.
- Art. 23Este artículo describe las responsabilidades de los comités que se forman en cada entidad pública. Básicamente, tienen que crear y aprobar su propio manual de cómo van a trabajar, junto con un plan anual que deben revisar cada tres meses. También deben asegurarse de que las compras, rentas y servicios que haga el gobierno local sigan las reglas del Comité Central y sean eficientes. Además, revisan qué precios se pagan, la calidad de los productos, y si es necesario evitar una licitación pública, ellos dan el visto bueno. Por último, tienen que promover el buen uso de los recursos y vigilar que se cumplan todas las leyes relacionadas.
- Art. 24El artículo habla sobre cómo se juntan el comité central y el comité delegacional para tomar decisiones. Estas juntas normales se hacen una vez al mes, pero también pueden hacerse juntas extraordinarias cuando sea necesario. Para convocar a una junta extraordinaria, la puede pedir el presidente, la mayoría de los miembros, o cualquier miembro que tenga derecho a hablar y votar. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros con derecho a voto, y siempre tiene que estar el presidente o su suplente. En el caso de las entidades, los comités deciden cada cuándo hacen sus juntas normales y cómo avisar para las extraordinarias, y todo eso debe escribirse en su manual de integración y funcionamiento.
- Art. 25Si el presidente de un comité falta, el secretario ejecutivo lo reemplaza. Si el secretario ejecutivo tampoco puede asistir, entonces entra el secretario técnico. Los otros miembros del comité pueden elegir a alguien que los supla cuando falten. Pero el secretario técnico no puede reemplazar al presidente ni al secretario ejecutivo cuando éste actúa como presidente suplente. Todo esto debe estar escrito en los manuales de cómo funciona el comité.
- Art. 26Los presidentes de los comités pueden hablar y votar, y si hay empate en una votación, ellos deciden con un voto extra que vale doble. El secretario ejecutivo y los vocales también tienen derecho a hablar y votar. El secretario técnico solo puede dar su opinión, pero no votar, a menos que esté reemplazando al secretario ejecutivo, entonces sí puede votar. El contralor ciudadano (una persona de la sociedad que vigila) sí tiene derecho a hablar y votar. Los asesores e invitados solo pueden dar su opinión, pero no votan en las decisiones.
- Art. 27Las juntas de los comités se hacen siguiendo un orden del día que se prepara antes. Ese orden del día y los documentos relacionados se envían a los miembros del comité por lo menos dos días hábiles antes de una junta normal, y un día hábil antes de una junta especial, todo por correo electrónico según las reglas de la oficina correspondiente. Los temas que necesitan una opinión o decisión se presentan en formularios especiales que indican un resumen del asunto y por qué se quiere evitar una licitación pública. Al final, el presidente, el secretario ejecutivo y los vocales (o sus suplentes) firman su dictamen en ese mismo formulario. De cada junta se escribe un acta que firman todos los que asistieron. En la última junta normal del año, los comités deben proponer el calendario de juntas para el siguiente año.
- Art. 28El comité central y el comité delegacional deben entregarle cada año al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México un reporte donde expliquen qué logros alcanzaron, de acuerdo con las metas que se fijaron al inicio del año. Los comités de las otras entidades tienen que entregar el mismo informe al Jefe de Gobierno, a su director general y al órgano de gobierno que les corresponda. En pocas palabras, todos los comités tienen que rendir cuentas anualmente sobre su trabajo. Este capítulo también habla de los subcomités que se encargan de compras, rentas y contratación de servicios.
- Art. 29El artículo dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como las delegaciones y secretarías) pueden crear equipos de trabajo llamados "subcomités" para ayudar a otros comités más grandes. Estos subcomités se forman con varias personas: un presidente (que es el jefe de la oficina), un secretario ejecutivo (el encargado de los asuntos administrativos), un secretario técnico (el que maneja las compras), vocales (como representantes de otros comités y de presupuesto), dos ciudadanos que vigilan que todo se haga bien (llamados contralores), y asesores (de la contraloría y del área legal). El presidente decide si invita a más personas cuando lo necesita.
- Art. 30Los subcomités tienen varias tareas y responsabilidades para funcionar bien. Pueden hacer su propio manual de cómo trabajar y proponerlo al comité que los vigila. También deben crear un plan anual de trabajo y revisarlo cada tres meses para ver si van cumpliendo. Tienen que checar que se sigan los acuerdos y reglas que pongan los comités superiores, como revisar precios y calidad de lo que se compra o renta. Cada seis meses, deben entregar un informe de lo que hicieron en compras y servicios, y pueden señalar excepciones para comprar sin licitación, aunque hay casos específicos que no pueden tocar.
- Art. 31Si una institución necesita crear grupos de trabajo más pequeños (subcomités) para funcionar mejor, puede hacerlo. Estos subcomités deben tener las tareas y la organización que diga el manual de cada institución. Ese manual lo autoriza el comité principal de la misma entidad.
- Art. 32Este artículo dice que cada subcomité técnico debe tener su propio manual. En ese manual tienen que estar escritas tres cosas claras: cada cuándo se van a juntar a sesionar, quién va a cubrir a los miembros principales cuando falten, y quiénes tienen derecho a hablar o a votar en las decisiones. Así, todo queda por escrito y no hay confusiones.
- Art. 33El Comité Central y el Comité Delegacional pueden crear Subcomités Técnicos de especialidad, que son equipos de expertos en temas específicos. Para hacerlo, la dependencia o delegación interesada debe entregar un manual que explique cómo se va a organizar y operar ese subcomité. Ese manual necesita la aprobación del Comité Central o Delegacional, según corresponda. Además, los comités de las entidades también pueden formar sus propios subcomités técnicos. En resumen, es un permiso para armar grupos de trabajo especializados, pero con reglas y autorización previa.
- Art. 34Este artículo dice que los subcomités técnicos (que son grupos de expertos en un tema) van a establecer sus propias reglas en sus manuales. Ahí van a poner cada cuándo se reúnen, cómo remplazan a los miembros titulares cuando faltan, y quién tiene derecho a hablar o votar. Básicamente, cada grupo decidirá cómo trabajar por su cuenta.
- Art. 35Los Subcomités Técnicos son grupos de expertos en un tema específico, como compras de computadoras o servicios de limpieza. Si alguien les pide su opinión, deben dar su punto de vista o un dictamen técnico (un documento con su análisis profesional). También tienen que ayudar a definir las características exactas de lo que se va a comprar o contratar, como el tamaño o la calidad. Además, pueden tener otras tareas que digan su manual interno o las leyes aplicables.
- Art. 36Cuando el gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) quiera hacer una licitación pública (un concurso para que empresas ofrezcan sus servicios o productos), debe avisar a todos publicando la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en internet, donde la Oficialía lo indique para que más gente se entere. Los tiempos y fechas para participar se cuentan siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 37Cuando el gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades) lanza una licitación para comprar bienes o contratar servicios, las reglas de esa convocatoria deben incluir estos puntos: primero, las razones por las que podrían cancelar la licitación si nadie cumple los requisitos; segundo, que tú como participante tienes derecho a quejarte si no estás de acuerdo con algo; tercero, si te piden muestras, te dirán dónde, cuándo y cómo entregarlas para revisar que cumplan; cuarto, si los productos necesitan pruebas de laboratorio para verificar su calidad o seguridad, la convocatoria explicará cómo se harán esas pruebas y los resultados mínimos que deben dar; quinto, si van a visitar tu negocio para evaluar tu oferta, deben tratar a todos por igual y decir cómo será la visita y qué te pedirán; y sexto, cuando aplique, pedirán documentos que comprueben que lo que ofreces es lo que menos daña al medio ambiente.
- Art. 38Cuando una dependencia del gobierno quiere comprar algo que, por su tipo, no necesita refacciones, ni reparaciones, ni equipos especiales ni capacitación para quienes lo van a usar, entonces debe decirlo claramente desde que se publica la convocatoria. En esos casos, no hace falta que los interesados entreguen un documento que normalmente se pide en el artículo 33, fracción XX. O sea, si lo que se compra no requiere mantenimiento ni instrucciones, se avisa desde el principio para no pedir papeles de más.
- Art. 39Para entregar una propuesta, no necesitas mostrar un poder notarial desde el principio. Solo te piden una identificación oficial vigente, como tu INE o pasaporte. Pero si eres quien firma la propuesta, entonces sí debes incluir los papeles de la notaría que comprueben que tienes permiso legal para comprometer a la empresa o persona que representas. En corto: para entregar, basta tu identificación; para firmar, sí necesitas tus documentos notariales.
- Art. 40Si no asistes a la junta de aclaraciones, lo haces bajo tu propio riesgo, es decir, tú eres responsable de lo que te pierdas. Pero la dependencia o entidad que organiza la junta tiene la obligación de darte una copia del acta (el documento oficial donde se anota todo lo que se dijo) si tú vas a sus oficinas a pedirla. Además, si durante la junta cambian algo de las reglas de la licitación, la dependencia debe entregar una copia del acta con un sello de recibido a cada persona que compró las bases, incluso si no fue a la junta.
- Art. 41Este artículo explica cómo se deben llevar a cabo tres pasos importantes cuando el gobierno compra bienes o contrata servicios mediante una licitación pública (que es como una competencia entre empresas para ganar el contrato). Primero, se hace una junta donde las empresas interesadas pueden hacer preguntas para entender mejor cómo participar. Si no se firma el acta (el documento oficial) de esa junta, no pasa nada, sigue siendo válida. Segundo, se abre un sobre donde las empresas metieron sus papeles legales, su propuesta técnica (cómo harán el trabajo) y los precios. En ese acto se revisa todo por encima y se leen los precios en voz alta. Tanto en la junta de preguntas como en la apertura del sobre, debe estar presente un representante de la contraloría (la oficina que vigila que todo se haga correctamente). Al final, se levanta un acta que firman los presentes, diciendo quiénes sí cumplieron con los requisitos y quiénes no.
- Art. 42La Contraloría (que es como el "supervisor" del gobierno) puede meterse a revisar cualquier cosa que vaya en contra de lo que dice la ley o el reglamento. Si al revisar encuentra un error o una falta, tiene el poder de parar temporal o definitivamente el proceso para comprar cosas o contratar servicios del gobierno, ya sea que se haya hecho una licitación pública (abierta para todos) o una invitación directa (solo a algunos). Mientras tanto, todo queda en pausa hasta que decidan si el acto está bien, lo anulan o lo cancelan de plano. Si está bien, el proceso sigue hasta que den el resultado final; si lo anulan, se regresa al punto donde se cometió el error para empezar de nuevo desde ahí.
- Art. 43Si la institución pública que organizó la subasta (licitación) la cancela para siempre por su propia culpa, los participantes que gastaron dinero en ella pueden pedir que les devuelvan esos gastos que ya no pueden recuperar. La institución tiene que revisar si es justo pagarles. Después, tiene que hacer otra subasta o invitación para que nuevas empresas compitan.
- Art. 44Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando ves la palabra "Derogado", significa que esa regla se quitó por completo y ya no debes tomarla en cuenta. Es como si el artículo nunca hubiera estado ahí para propósitos prácticos.
- Art. 45Este artículo dice que si una oficina del gobierno (como dependencias, órganos o entidades) compra cosas, renta algo o contrata servicios usando las reglas especiales del artículo 54, tiene que mandar un reporte antes del día 10 de cada mes. Ese reporte debe incluir todas las operaciones que hizo durante el mes anterior, junto con los papeles que comprueben cada gasto. El informe se envía a la Secretaría, y también se manda una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía para que quede registro. Básicamente, es una forma de que el gobierno rinda cuentas de lo que gasta de manera transparente.
- Art. 46El área que necesita los bienes o servicios debe decir exactamente cómo deben ser, para que el área de compras lo ponga en las reglas de la licitación. Esas características deben poder medirse y comprobarse. Si se necesitan pruebas para verificar que algo funciona bien, el área que lo pide debe explicar cómo se harán las pruebas y cuál es el resultado mínimo aceptable. Quien organiza la licitación puede hacer las pruebas por su cuenta o elegir laboratorios autorizados. Todo esto debe estar escrito en las reglas de la licitación; si no está ahí, no se puede tomar en cuenta al momento de elegir al ganador.
- Art. 47Si en una licitación pública nadie se apunta, nadie cumple los requisitos, o los precios que ofrecen no son aceptables, la dependencia del gobierno tiene que cancelar esa licitación y lanzar una nueva convocatoria. O sea, si se dan casos como que no haya participantes, que las propuestas no cumplan con lo pedido en las bases, o que a la hora de abrir los sobres falten documentos legales, se declara desierta y se vuelve a empezar el proceso. Esto aplica para todas las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y entidades públicas.
- Art. 48Las oficinas del gobierno pueden detener un proceso para comprar cosas o contratar servicios, ya sea que se haya invitado a varios proveedores o solo a tres. Esto lo pueden hacer sin que les importe si el proveedor se perjudica, pero solo si ocurre algo inesperado (como un desastre natural) o por causas muy graves que afecten a toda la sociedad. Antes de tomar esta decisión, deben pedir la opinión de la contraloría, que es la oficina que vigila que todo se haga legal.
- Art. 49Las dependencias del gobierno solo pueden comprar cosas sin hacer una licitación abierta en los casos especiales que marca otra parte de la ley. En esas excepciones, deben preferir invitar a por lo menos tres proveedores a cotizar, en lugar de escoger a uno solo. Esto quiere decir que, aunque no sea una competencia pública, sí tienen que pedir propuestas a varias personas o empresas para elegir la mejor opción. Es una forma de evitar favoritismos y que se gaste el dinero de manera justa.
- Art. 50Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, tiene que invitar a empresas o personas que se dediquen a eso. Solo pueden participar las que tengan la capacidad de responder rápido y cuenten con el dinero, equipo y todo lo que pida la convocatoria. Así, se aseguran de invitar a los que realmente pueden cumplir.
- Art. 51Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio y solo invita a pocas empresas (lo que se llama "invitación restringida"), debe recibir al menos 3 ofertas que cumplan con todo lo que pidió en su convocatoria, como los papeles legales, la propuesta técnica y el precio. Si al revisar las ofertas resulta que alguna no cumple con los requisitos y ya no quedan mínimo 3, entonces se cancela todo el proceso y se declara "desierta" la invitación, como si no hubiera pasado nada. Pero si hay al menos 3 ofertas que sí cumplen con todo lo que pidió el gobierno, entonces se revisan a detalle. Aunque solo 1 o 2 sean realmente buenas en calidad, eso no es motivo para cancelar el proceso; se sigue adelante hasta dar el fallo final. En el caso de que los bienes o servicios estén divididos por partes (llamadas "partidas"), también se necesita mínimo 3 ofertas que cumplan los requisitos para cada partida. Si no se alcanza ese número, esa partida se declara desierta.
- Art. 52Si el gobierno quiere comprar algo con un proceso especial (invitación restringida) y dos veces nadie se presenta o se cancela, ya puede contratar directo a alguien sin más vueltas. Solo tiene que avisarle al comité encargado de esos contratos. Es como cuando intentas dos veces invitar a varios proveedores y no funciona, entonces buscas a uno solo y le dices por qué lo hiciste.
- Art. 53Cuando compres algo a través de una Licitación Pública Nacional (que es como una competencia donde el gobierno elige a quién comprarle), la dependencia o entidad del gobierno que esté organizando la venta debe pedirte que firmes un documento. En ese documento tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad (es decir, como si lo juraras), que los productos que ofreces se fabrican en México. Además, al menos la mitad del valor del producto debe ser de partes o materiales hechos en el país, según lo que marca la ley.
- Art. 54Cuando el gobierno hace licitaciones internacionales para comprar productos o servicios de empresas extranjeras, debe asegurarse de que al menos el 35% de lo que se compre tenga partes o materiales hechos en México. Ese porcentaje se puede bajar o hasta quitar si la Secretaría de Desarrollo Económico así lo decide, siguiendo sus propias reglas y después de hacer un análisis del caso. En otras palabras, la ley busca apoyar la industria nacional, pero también permite excepciones si conviene.
- Art. 55Este artículo dice que cada vez que una dependencia del gobierno (como una secretaría) alquile un edificio, compre algo o reciba un servicio, tiene que firmar un contrato para que quede por escrito y todo esté en orden. Pero la Oficialía (una oficina del gobierno) puede establecer reglas para ciertos casos donde el costo sea tan bajo que no sea necesario firmar un contrato; ahí se puede hacer de manera más sencilla.
- Art. 56Este artículo dice que todos los contratos que hagan las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir, por lo menos, estos 18 puntos. Por ejemplo, tienen que describir bien qué se va a comprar o contratar, cuánto costará, cómo y cuándo se pagará, y en qué condiciones se entregará. También deben especificar qué pasa si el contrato se cancela antes de tiempo, por ejemplo, si el proveedor no cumple, y establecer que cualquier pleito se resolverá en los tribunales de la Ciudad de México. En pocas palabras, es como una lista de requisitos para que no haya malentendidos en los contratos del gobierno.
- Art. 57Las oficinas del gobierno y sus delegaciones pueden acordar una multa con los proveedores cuando no cumplan con lo pactado. Esa multa no puede ser más cara que el dinero que el proveedor dejó como garantía al firmar el contrato. Si no se fijó una multa por adelantado, el gobierno aún puede cobrar los daños y pérdidas que le causó el incumplimiento, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 58Si un proveedor no cumple con lo que prometió en el contrato por culpa suya, le van a cobrar una multa que ya estaba acordada desde antes, además de que tendrá que pagar por los daños que causó. También se pueden usar las garantías que se hayan pactado. Pero el proveedor no tendrá que pagar esa multa si el incumplimiento fue por una prórroga que le dieron o por algo que no pudo controlar, como un desastre natural o un accidente grave que nadie podía prever. Esto aplica solo si ese evento fue totalmente ajeno al proveedor y le impidió cumplir, aunque hubiera querido.
- Art. 59El porcentaje que pides como garantía debe seguir lo que dice la Ley, y se calcula sin contar impuestos. Las dependencias del gobierno pueden, bajo su propia responsabilidad, subir el porcentaje de la garantía por mantener tu oferta y bajar el de la garantía por cumplir el contrato, si el tipo de producto, renta o servicio lo requiere. Cuando cambien estos porcentajes, los jefes de esas oficinas los fijarán.
- Art. 60Si presentas una propuesta para un contrato de gobierno, hay dos casos en los que podrías perder el dinero que dejaste como garantía (como un tipo de depósito para asegurar que hablas en serio). El primero es si retiras tu oferta después de que ya empezaron a abrir los sobres con tus documentos legales, técnicos y económicos. El segundo es cuando te notifican que ganaste el concurso, pero por tu culpa no firmas el contrato en un plazo de 15 días hábiles (que son días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). En pocas palabras, si cambias de opinión después de participar o si no cumples cuando te toca firmar, pierdes la garantía.
- Art. 61Si cambias algo del contrato con el gobierno, tienes que entregar papeles que comprueben que tus garantías (como el dinero o fianza que asegura que cumplirás) están actualizadas. Esto se hace en la oficina gubernamental que corresponda, ya sea una dependencia, delegación o entidad. Es como cuando pides un préstamo y luego modificas el trato: debes mostrar que tu respaldo sigue vigente.
- Art. 62Cuando firmes un contrato con un banco o institución financiera (a eso se le llama "entidad"), y tengas que dar una garantía usando un cheque de caja o un cheque certificado, ese cheque debe hacerse a favor del banco y no debe poder pasarse a otra persona. En otras palabras, esos cheques solo los puede cobrar la entidad con la que hiciste el trato, y no puedes endosarlos o dárselos a alguien más. Esto está pensado para que la garantía quede bien asegurada y solo la use quien te prestó o con quien contrataste.
- Art. 63El gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) puede cancelar un contrato por su cuenta si el proveedor no cumple lo pactado, y también puede cobrarle la garantía que haya dado. Para iniciar esta cancelación, deben seguir los plazos que marca la ley. Si en el contrato se acordaron multas por retraso (penas convencionales), tienen hasta 5 días hábiles después de que se venza el plazo para cobrarlas. Pero si antes de cancelar el contrato el proveedor entrega los bienes o servicios, ya no se puede cancelar.
- Art. 64Artículo 64. Cuando el gobierno quiere cancelar un contrato con un proveedor por no cumplir, se debe seguir este proceso paso a paso. Primero, te notifican personalmente que fallaste, y tienes 3 días hábiles para dar tu versión por escrito y ofrecer pruebas si quieres. Después de esos 3 días, en máximo 2 días hábiles más, te fijan una cita para una audiencia donde presentas tus pruebas y argumentos; esa audiencia debe ser dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si no entregas nada en los primeros 3 días o no ofreces pruebas, pierdes el derecho a hacerlo después. En la audiencia, se levanta un acta con todo lo que presentaste, y al terminar o en un plazo de 5 días hábiles, deciden si cancelan o no el contrato. Si lo cancelan, mandan todo el expediente a la contraloría para que revise el asunto.
- Art. 65Si el gobierno te pide algo para una fecha, pero pasa algo que nadie puede controlar, como un huracán, un incendio o un problema de ellos, no te van a acusar de incumplir. Pueden darte más tiempo para entregar los bienes o empezar el servicio, pero todo debe estar por escrito y comprobado con documentos. Es importante que pidas la prórroga antes de que se acabe el plazo original.
- Art. 66Si un proveedor le falla al gobierno (por ejemplo, no entrega algo a tiempo o lo hace chueco), la dependencia o entidad que lo contrató debe reportarlo a la Contraloría. Además, tiene que mandar todo el expediente con los papeles que prueben lo que pasó. Así la Contraloría sabe quién la regó y puede tomar cartas en el asunto.