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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un anticipo, el jefe del área que pide el servicio o la compra tiene que explicar bien por qué es necesario darlo. Las condiciones y el porcentaje del anticipo deben estar escritas en los documentos de la licitación, en las solicitudes de cotización y en el contrato. El anticipo máximo es del 50% del total del contrato, sin contar impuestos, y se acuerda a un precio fijo. Además, antes de que te entreguen el anticipo, tú como proveedor debes dar una garantía que cubra el 100% de ese anticipo, la cual seguirá vigente hasta que se termine de pagar todo.

Texto oficial

Artículo 9. Para el otorgamiento de anticipos a que se refiere el artículo anterior, el titular del área administrativa solicitante o adquirente justificará plenamente dicho otorgamiento. Las condiciones y porcentaje del anticipo se indicarán en las bases de las licitaciones, en las solicitudes de la cotización y en los contratos respectivos. Dicho anticipo no podrá exceder del 50% del monto total del contrato asignado sin considerar impuestos y se pactará bajo la condición de precio fijo. De igual forma, los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el 100% del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.